Choqué y hay heridos: qué te pasa penalmente, paso a paso

Por El Dato ·

En el choque sin heridos el problema es de plata: acta, seguro, arreglo. Cuando hay heridos cambia el tablero entero — deja de ser una falta de tránsito y pasa a ser un expediente penal con fiscal, juez de garantías y, en el peor de los casos, una pena de 3 a 8 años. Esto es lo que dice la ley que va a pasar, en orden, y la salida que en la práctica define la mayoría de estos casos. Paraguay arrastra unos 1.400 muertos y 13.500 lesionados por año en el tránsito (ANTSV, 2024): esta guía existe porque la probabilidad no es abstracta.

Aviso necesario: esto es información general, no defensa penal. Con heridos de por medio, conseguí abogado penalista el mismo día.

En el lugar: tus obligaciones son ley, no cortesía

El art. 93 de la Ley 5016 te obliga, con nombre y apellido:

  1. Detenerte inmediatamente. Fugarse es falta gravísima (art. 113 f), habilita la retención del vehículo (art. 106 b.1) y — si el herido queda sin auxilio — suma el delito de omisión de auxilio (art. 117 CP: hasta 2 años para el que creó el riesgo y se fue).
  2. Socorrer a los lesionados o procurar que los socorran (llamá al 911 / SEME 141).
  3. Señalizar el lugar y no mover los vehículos sin autorización de la autoridad.
  4. Dar tus datos, los del vehículo y los del seguro a la otra parte y a la autoridad.
  5. Denunciar el hecho y comparecer cuando te citen.

Con heridos, además de la PMT o la Caminera interviene siempre la Policía Nacional, que remite los antecedentes a la Fiscalía penal de turno (art. 7). Y el alcotest deja de ser opcional: todo involucrado en un accidente debe someterse a las pruebas (art. 107), la negativa es falta gravísima, y si el resultado supera el umbral penal (más de 0,399 mg/L en aire o 0,799 g/L en sangre, Ley 6842/21), tu caso cruza de la ventanilla de multas al Ministerio Público — el detalle de los umbrales está acá.

Qué delito es, según el resultado

SituaciónDelitoPena
HeridoLesión culposa (art. 113 CP)Hasta 1 año o multa — se persigue a instancia de la víctima
FallecidoHomicidio culposo (art. 107 a)Hasta 5 años o multa
Fallecido + conductor ebrio sobre el umbral penal o sin licenciaHomicidio culposo agravado (art. 107 b, Ley 6771/21)3 a 8 años + prohibición de conducir 2 a 5 años obligatoria
Manejar ebrio sobre el umbral / sin licencia (aunque no choques)Art. 217 CPHasta 2 años o multa
Irte sin auxiliar al heridoOmisión de auxilio (art. 117)Hasta 2 años o multa

Dos lecturas que importan:

El proceso, paso a paso

  1. Ese día: si hay flagrancia (art. 239 CPP), la policía puede aprehenderte y comunicar al fiscal y al juez dentro de las 6 horas. En accidentes sin fuga ni ebriedad, lo habitual es identificación, alcotest, acta y citación.
  2. Acta de imputación (art. 302): el fiscal te imputa formalmente si hay sospecha fundada. La imputación no implica cautelar automática — esa se pide y se discute aparte.
  3. Medidas cautelares (arts. 237-245): en delitos culposos la regla son las alternativas — arresto domiciliario, presentación periódica, prohibición de salir del país, fianza. La prisión preventiva exige hecho grave más peligro de fuga u obstrucción; en lesión culposa prácticamente no se dicta. La práctica real es más dura que la regla: al conductor del caso Sanabria Vierci (4 fallecidos) le dictaron prisión preventiva y recién unos cinco meses después la cambiaron por arresto domiciliario; al chofer del vuelco de La Guaireña la fiscalía también pidió preventiva.
  4. Etapa preparatoria: el fiscal tiene 6 meses para acusar o pedir otra salida (art. 324).
  5. Audiencia preliminar (arts. 352-353): el filtro donde se decide casi todo — ahí se plantean el sobreseimiento, la conciliación, la suspensión condicional o el juicio oral.
  6. Tope duro: el proceso completo no puede durar más de 4 años (art. 136).

La salida que define casi todo: reparar el daño

El CPP tiene una llave específica para los hechos culposos, y es la que mueve el sistema: la extinción de la acción penal por reparación integral del daño (art. 25 num. 10), realizada antes del juicio y admitida por la víctima o el fiscal. El juez convoca una audiencia de conciliación (art. 311), homologa el acuerdo y declara extinguida la acción.

Funciona incluso en homicidio culposo — con los herederos como contraparte. El caso que lo prueba es reciente y público: por el choque de la ruta Luque-San Bernardino con 4 fallecidos (nov-2024), el juez de garantías dictó sobreseimiento definitivo por reparación del daño el 12 de agosto de 2026, tras homologar la conciliación con las familias. Veintiún meses de proceso, cerrado sin condena. Los montos de estos acuerdos no se publican — cualquier cifra que leas por ahí es inventada.

Las otras puertas, en orden de uso:

El seguro y la plata, en paralelo

Si el cuadro empeora

Preguntas frecuentes

¿Me van a detener en el lugar? Solo en flagrancia calificada (ebriedad sobre el umbral penal, fuga) es probable la aprehensión con comunicación al fiscal en 6 horas (arts. 104 Ley 5016 y 239 CPP). En el accidente estándar con heridos: alcotest, acta, citación — y el proceso arranca por cédula, no por celda.

¿El acuerdo con el herido cierra el tema? Si la causa es lesión culposa, prácticamente sí: la víctima puede no instar, retirar la instancia, o firmar la reparación integral que extingue la acción. Formalizalo ante el fiscal o el juez — el apretón de manos sin homologar no extingue nada.

¿Cuánto dura esto? El fiscal tiene 6 meses para definir la acusación y el proceso no puede pasar de 4 años. El caso real de referencia (conciliación con 4 fallecidos) tomó 21 meses.

¿Pierdo la licencia? Puede pasar por tres vías: la prohibición de conducir como regla de la suspensión condicional, la pena adicional del art. 58 CP (obligatoria de 2 a 5 años en el homicidio agravado), y la suspensión administrativa del sumario de tránsito. Son independientes — el sistema de puntos descuenta por su lado con la sentencia firme.

¿Y si el otro conductor fue el culpable y el herido soy yo? Sos víctima: la lesión culposa se persigue si vos instás la denuncia, y tenés la vía civil por la indemnización. La presunción del art. 92 (Ley 5016) juega contra quien cometió la infracción causal — el acta y las pericias del lugar valen oro, no firmes nada sin leerlo.

Fuentes