Choqué y hay heridos: qué te pasa penalmente, paso a paso
Por El Dato ·
En el choque sin heridos el problema es de plata: acta, seguro, arreglo. Cuando hay heridos cambia el tablero entero — deja de ser una falta de tránsito y pasa a ser un expediente penal con fiscal, juez de garantías y, en el peor de los casos, una pena de 3 a 8 años. Esto es lo que dice la ley que va a pasar, en orden, y la salida que en la práctica define la mayoría de estos casos. Paraguay arrastra unos 1.400 muertos y 13.500 lesionados por año en el tránsito (ANTSV, 2024): esta guía existe porque la probabilidad no es abstracta.
Aviso necesario: esto es información general, no defensa penal. Con heridos de por medio, conseguí abogado penalista el mismo día.
En el lugar: tus obligaciones son ley, no cortesía
El art. 93 de la Ley 5016 te obliga, con nombre y apellido:
- Detenerte inmediatamente. Fugarse es falta gravísima (art. 113 f), habilita la retención del vehículo (art. 106 b.1) y — si el herido queda sin auxilio — suma el delito de omisión de auxilio (art. 117 CP: hasta 2 años para el que creó el riesgo y se fue).
- Socorrer a los lesionados o procurar que los socorran (llamá al 911 / SEME 141).
- Señalizar el lugar y no mover los vehículos sin autorización de la autoridad.
- Dar tus datos, los del vehículo y los del seguro a la otra parte y a la autoridad.
- Denunciar el hecho y comparecer cuando te citen.
Con heridos, además de la PMT o la Caminera interviene siempre la Policía Nacional, que remite los antecedentes a la Fiscalía penal de turno (art. 7). Y el alcotest deja de ser opcional: todo involucrado en un accidente debe someterse a las pruebas (art. 107), la negativa es falta gravísima, y si el resultado supera el umbral penal (más de 0,399 mg/L en aire o 0,799 g/L en sangre, Ley 6842/21), tu caso cruza de la ventanilla de multas al Ministerio Público — el detalle de los umbrales está acá.
Qué delito es, según el resultado
| Situación | Delito | Pena |
|---|---|---|
| Herido | Lesión culposa (art. 113 CP) | Hasta 1 año o multa — se persigue a instancia de la víctima |
| Fallecido | Homicidio culposo (art. 107 a) | Hasta 5 años o multa |
| Fallecido + conductor ebrio sobre el umbral penal o sin licencia | Homicidio culposo agravado (art. 107 b, Ley 6771/21) | 3 a 8 años + prohibición de conducir 2 a 5 años obligatoria |
| Manejar ebrio sobre el umbral / sin licencia (aunque no choques) | Art. 217 CP | Hasta 2 años o multa |
| Irte sin auxiliar al herido | Omisión de auxilio (art. 117) | Hasta 2 años o multa |
Dos lecturas que importan:
- La instancia de la víctima en lesión culposa significa que sin denuncia del lesionado (o su decisión de instar), la causa penal no camina — y si la retira antes de la audiencia preliminar, se extingue. Es la razón silenciosa por la que tantos choques con heridos leves se resuelven con un acuerdo y nunca llegan a expediente.
- La Ley 6771/2021 cambió el juego para el conductor ebrio: con la mínima de 3 años del agravado, no hay suspensión condicional posible. Antes se discutía si era “dolo eventual”; el legislador cerró la discusión con una pena que no se negocia con buena conducta.
El proceso, paso a paso
- Ese día: si hay flagrancia (art. 239 CPP), la policía puede aprehenderte y comunicar al fiscal y al juez dentro de las 6 horas. En accidentes sin fuga ni ebriedad, lo habitual es identificación, alcotest, acta y citación.
- Acta de imputación (art. 302): el fiscal te imputa formalmente si hay sospecha fundada. La imputación no implica cautelar automática — esa se pide y se discute aparte.
- Medidas cautelares (arts. 237-245): en delitos culposos la regla son las alternativas — arresto domiciliario, presentación periódica, prohibición de salir del país, fianza. La prisión preventiva exige hecho grave más peligro de fuga u obstrucción; en lesión culposa prácticamente no se dicta. La práctica real es más dura que la regla: al conductor del caso Sanabria Vierci (4 fallecidos) le dictaron prisión preventiva y recién unos cinco meses después la cambiaron por arresto domiciliario; al chofer del vuelco de La Guaireña la fiscalía también pidió preventiva.
- Etapa preparatoria: el fiscal tiene 6 meses para acusar o pedir otra salida (art. 324).
- Audiencia preliminar (arts. 352-353): el filtro donde se decide casi todo — ahí se plantean el sobreseimiento, la conciliación, la suspensión condicional o el juicio oral.
- Tope duro: el proceso completo no puede durar más de 4 años (art. 136).
La salida que define casi todo: reparar el daño
El CPP tiene una llave específica para los hechos culposos, y es la que mueve el sistema: la extinción de la acción penal por reparación integral del daño (art. 25 num. 10), realizada antes del juicio y admitida por la víctima o el fiscal. El juez convoca una audiencia de conciliación (art. 311), homologa el acuerdo y declara extinguida la acción.
Funciona incluso en homicidio culposo — con los herederos como contraparte. El caso que lo prueba es reciente y público: por el choque de la ruta Luque-San Bernardino con 4 fallecidos (nov-2024), el juez de garantías dictó sobreseimiento definitivo por reparación del daño el 12 de agosto de 2026, tras homologar la conciliación con las familias. Veintiún meses de proceso, cerrado sin condena. Los montos de estos acuerdos no se publican — cualquier cifra que leas por ahí es inventada.
Las otras puertas, en orden de uso:
- Suspensión condicional del procedimiento (arts. 21-22): para condena esperada de hasta 2 años, admitiendo los hechos y reparando (o comprometiéndote a reparar). Período de prueba de 1 a 3 años con reglas — incluida, expresamente, la prohibición de conducir. Incumplís, se revoca y el proceso revive.
- Criterio de oportunidad (art. 19): para lesiones leves con reproche mínimo y daño reparado, el fiscal puede directamente no perseguir.
- Procedimiento abreviado (art. 420): solo para penas máximas inferiores a 5 años — entra la lesión culposa, y el homicidio culposo simple (máximo exactamente 5) queda literalmente afuera. No cuentes con él para el caso grave.
- Ninguna de estas tres puertas aplica al agravado del 107 b): con mínima de 3 años, la ruta realista es el juicio — o pelear la calificación, que es donde se litiga de verdad (en el caso Sanabria, con alcohol positivo, la imputación fue por culposo simple más el art. 217, no por el agravado).
El seguro y la plata, en paralelo
- No hay seguro obligatorio en Paraguay: el SOAT se derogó antes de nacer. El seguro contra terceros es voluntario — y si lo tenés, acá es donde se paga solo: la cobertura de responsabilidad civil suele financiar la reparación que extingue la causa penal, y la aseguradora aporta abogado.
- La indemnización civil corre por cuerda separada: el perjudicado puede demandar en sede civil, o en sede penal pero solo después de una condena firme (arts. 439-448) — nunca en las dos a la vez (art. 29). Si el causante no tiene seguro ni patrimonio, vale lo que ya contamos en me chocó un auto sin seguro: el derecho a cobrar y la posibilidad real de cobrar son cosas distintas.
Si el cuadro empeora
- El herido fallece después: la calificación se amplía de lesión a homicidio culposo — la causalidad se prueba con el informe médico y la autopsia. Si firmaste un acuerdo por las lesiones, la fiscalía igual puede intentar la ampliación — es terreno de litigio, no de garantías.
- Estabas ebrio: además del agravado penal, la falta administrativa gravísima sigue su propio sumario con multa y suspensión de licencia — son vías paralelas e independientes.
- La tesis del dolo eventual (tratar el accidente como homicidio doloso) existe en la práctica fiscal paraguaya como ampliación en casos extremos, pero no encontramos condenas firmes que la hayan consagrado; desde la Ley 6771, el agravado de 3-8 años es el camino que usan los fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Me van a detener en el lugar? Solo en flagrancia calificada (ebriedad sobre el umbral penal, fuga) es probable la aprehensión con comunicación al fiscal en 6 horas (arts. 104 Ley 5016 y 239 CPP). En el accidente estándar con heridos: alcotest, acta, citación — y el proceso arranca por cédula, no por celda.
¿El acuerdo con el herido cierra el tema? Si la causa es lesión culposa, prácticamente sí: la víctima puede no instar, retirar la instancia, o firmar la reparación integral que extingue la acción. Formalizalo ante el fiscal o el juez — el apretón de manos sin homologar no extingue nada.
¿Cuánto dura esto? El fiscal tiene 6 meses para definir la acusación y el proceso no puede pasar de 4 años. El caso real de referencia (conciliación con 4 fallecidos) tomó 21 meses.
¿Pierdo la licencia? Puede pasar por tres vías: la prohibición de conducir como regla de la suspensión condicional, la pena adicional del art. 58 CP (obligatoria de 2 a 5 años en el homicidio agravado), y la suspensión administrativa del sumario de tránsito. Son independientes — el sistema de puntos descuenta por su lado con la sentencia firme.
¿Y si el otro conductor fue el culpable y el herido soy yo? Sos víctima: la lesión culposa se persigue si vos instás la denuncia, y tenés la vía civil por la indemnización. La presunción del art. 92 (Ley 5016) juega contra quien cometió la infracción causal — el acta y las pericias del lugar valen oro, no firmes nada sin leerlo.
Fuentes
- Código Penal (Ley 1160/97 y modificatorias) — arts. 107, 113, 117 y 217
- Ley 5016/2014 — arts. 92-94, 104, 106-107 y 113 (obligaciones en accidentes, alcotest, retención)
- Código Procesal Penal (Ley 1286/98) — arts. 19, 21-25, 237-245, 302, 311, 324, 352-353, 420, 439-448
- Ley 6842/2021 — umbrales de alcoholemia (falta grave, gravísima y derivación penal)
- ABC Color (12-ago-2026) — sobreseimiento definitivo por reparación del daño en accidente con 4 fallecidos
- ANTSV — Informe Anual de Siniestralidad Vial 2024