Alcotest en Paraguay: límites, multas y tus derechos

Por El Dato ·

En un control de tránsito podés negarte a muchas cosas — a abrir el baúl sin motivos, a responder preguntas, a entregar tu celular. El alcotest no es una de ellas: someterse a las pruebas de alcoholemia y estupefacientes es obligatorio para todo conductor (Ley 5016/14, art. 107), y negarse es falta gravísima con multa de 20 jornales (G. 2.341.540 a valores del segundo semestre 2026). Acá está todo lo que tenés que saber: los rangos, los montos, cuándo el asunto pasa de multa a proceso penal, y los derechos que sí te asisten durante la prueba.

Primero, la regla de fondo: la tolerancia es cero

Desde la reforma del art. 66 (Ley 6868/2021), la prohibición de base es conducir habiendo consumido alcohol “cualquiera sea la concentración”. No existe un “poquito permitido”: desde la primera medición positiva ya hay falta. Lo que hacen los rangos es graduar la sanción.

Los rangos vigentes (Ley 6842/2021)

Aire exhalado (CAAL)En sangre (CAS)CalificaciónMulta (2º sem. 2026)
0,001 – 0,199 mg/L0,001 – 0,399 g/LFalta leve (art. 111)G. 351.231
0,200 – 0,250 mg/L0,400 – 0,500 g/LFalta grave (art. 112 x)G. 1.170.770
0,251 – 0,399 mg/L0,501 – 0,799 g/LFalta gravísima (art. 113 g)G. 2.341.540
Más de 0,399 mg/LMás de 0,799 g/LDeja de ser multa: va al Ministerio Público (CP, art. 217)

Dos agravantes que conviene conocer:

Además de la multa, la falta grave descuenta 3 puntos de la licencia y la gravísima 5 — y la intoxicación es una de las causas de aprehensión y retención del vehículo previstas en la ley.

Cómo debe hacerse la prueba (tus derechos)

El procedimiento está reglado (Decreto 3427/15, art. 44) y te da garantías concretas:

  1. Por separado y con respeto: la prueba debe practicarse individualmente, respetando tu dignidad — no como espectáculo público.
  2. Puede filmarse — y vos también podés grabar: es legal y es tu respaldo.
  3. Prueba de contraste: si dudás del resultado del aparato, tenés derecho a pedir una prueba de sangre u orina dentro de los 60 minutos. Si el laboratorio confirma el resultado, los gastos corren por tu cuenta; si no, no los pagás vos.
  4. Controles masivos avisados: los operativos colectivos de alcoholemia están previstos expresamente (Decreto 3427/15, art. 44); cuando los realiza la Policía como inspección colectiva, deben comunicarse al Ministerio Público con 6 horas de anticipación (CPP, art. 182).

Y un derecho que no cambia por el alcotest: no estás obligado a declarar contra vos mismo (CN, art. 18). La pregunta “¿tomaste algo?” la respondés solo si querés — tu silencio no es indicio de nada y no reemplaza a la prueba.

¿Conviene negarse? Los números dicen que no

La negativa cuesta 20 jornales (G. 2.341.540) — lo mismo que el rango más alto de alcoholemia administrativa — y no te protege de nada: el agente igual puede constatar signos de intoxicación, aprehenderte si corresponde y retener el vehículo. Con un resultado bajo, en cambio, la falta es leve (G. 351.231). Negarse solo garantiza pagar el máximo.

La única excepción legal es la “causa justificada” (art. 113 h) — una imposibilidad real, por ejemplo médica, que tendrás que acreditar.

Qué pasa después de un positivo

Preguntas frecuentes

¿Me pueden hacer el alcotest sin que haya cometido ninguna infracción? Sí. Los controles preventivos y aleatorios de alcoholemia son legales y no requieren sospecha.

¿Cuánto alcohol puedo tomar y seguir en regla? Formalmente, nada: la falta existe “cualquiera sea la concentración”. Los rangos solo gradúan el castigo.

¿El aparato puede estar mal calibrado? Puede — y para eso existe la prueba de contraste dentro de los 60 minutos. Pedila en el momento si tenés dudas; después ya no.

¿Qué pasa si soy motociclista? Tolerancia cero reforzada (Ley 6868/2021), además del resto de los requisitos de moto — casco y chaleco tienen multas propias de 11 jornales.

¿Un positivo me suspende la licencia? No automáticamente: el descuento de puntos (3 o 5 según el rango) requiere sentencia firme del Juzgado de Faltas. Quedarte sin los 20 puntos sí trae suspensión de 1 mes a 1 año.

Fuentes

  • Ley 5016/2014 — arts. 66, 107, 111, 112 y 113 (texto según Leyes 6842/2021 y 6868/2021)
  • Decreto 3427/2015, art. 44 — procedimiento de las pruebas y prueba de contraste
  • Escala oficial de multas de la Patrulla Caminera (PDF)
  • Ley 1160/97 Código Penal, art. 217 — exposición a peligro del tránsito terrestre