Controles vehiculares en Paraguay: qué pueden y qué no exigirte

Por El Dato ·

Cuándo pueden detener tu marcha, qué documentos estás obligado a mostrar y en qué condiciones pueden revisar tu vehículo — con la cita legal exacta de cada regla. Montos y vigencia verificados a agosto de 2026 (jornal: G. 117.077).

Las cinco reglas de oro

  1. Detenerte, sí. Estás obligado a acatar los controles y órdenes de la autoridad de tránsito, incluso sin motivo ni sospecha. Desobedecer es falta grave; fugarse, gravísima (Ley 5016/14, arts. 24 f, 112 p y 113 f).
  2. Retenerte, no. Está prohibida la retención o demora del conductor, su vehículo, su documentación o su licencia, salvo los casos que la propia ley enumera. Verificado el documento, te lo devuelven y seguís (Ley 5016/14, arts. 19 y 55).
  3. Requisar, solo con motivos. Revisar baúl, guantera o tus pertenencias exige motivos suficientes de un hecho punible, advertencia previa, dos testigos civiles y acta. Sin eso, podés negarte (CPP, arts. 179–181).
  4. Privarte de libertad, casi nunca. Solo con orden judicial escrita o en flagrancia de delito. No existe la “demora por antecedentes”: esa facultad fue eliminada en 2016 (CN, art. 12; Ley 5757/16).
  5. Cobrarte en el lugar, jamás. El agente constata y entrega boleta; la multa se paga en bocas de cobranza habilitadas. Dinero en mano sin comprobante es coima — y ofrecerlo también es delito tuyo (Ley 5016/14, arts. 117 b y 148; Código Penal, arts. 300–303).

Quién es quién: tres autoridades distintas

La confusión más común es tratar a los tres uniformados como si tuvieran las mismas facultades. No las tienen: cada uno tiene un territorio y un menú de atribuciones propio, fijado por la Ley 6509/2020 (que reescribió el art. 7 de la Ley de Tránsito).

PMT (municipal)Patrulla CamineraPolicía Nacional
Dónde actúaSolo dentro del ejido urbano de su municipio (L. 5016, art. 7)Rutas nacionales y departamentales, ramales y caminos vecinales — incluso el tramo de ruta que cruza una ciudad (L. 5498/15, art. 4)Todo el territorio
Qué controlaFaltas de tránsito urbanas: documentos, estacionamiento, semáforosDocumentos, alcotest, peso y dimensiones (L. 5498, art. 3)Hechos punibles (delitos) e identificación de personas; motos desde 2020 (L. 6509/20)
¿Multa faltas comunes de autos?Sí, en su municipioSí, en rutasNo — salvo motocicletas (L. 5016, art. 76)
¿Puede requisar tu vehículo?No — debe llamar a la Policía Nacional (L. 3966, art. 56 g)No — da intervención a la Policía NacionalSí, solo con motivos suficientes + testigos + acta (CPP, art. 181)
¿Puede pedir tu cédula de identidad?No está facultada (solo documentos de tránsito)No está facultada (solo documentos de tránsito)Sí, “cuando el caso lo requiera” (L. 222/93, art. 6.6)
¿Puede aprehenderte?Solo 2 casos: conductor intoxicado o sin licencia/inhabilitado, con entrega inmediata a la Policía Nacional, máx. 6 horas (L. 5016, arts. 104–105)Ídem PMTCon orden judicial o flagrancia (CN, art. 12; CPP, art. 239)

Consecuencia práctica: una PMT que te multa sobre una ruta nacional (sin convenio de delegación firmado con el MOPC conforme a la L. 3966/10, art. 16) actúa fuera de su competencia, y una Policía Nacional que pretende multarte una falta común de auto tampoco está facultada — su rol es el delito, no la falta administrativa.

¿Cuándo pueden detener tu marcha?

Conviene ser directo con una verdad incómoda: la ley paraguaya no exige motivo ni sospecha para pararte en un control. El art. 24 inc. f) de la Ley 5016/14 obliga a todo conductor a “acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones”, y el art. 54 da a las indicaciones de la autoridad prioridad incluso sobre las señales de tránsito. No parar tiene costo: desobedecer es falta grave (art. 112 p) y darse a la fuga o negarse a entregar documentación es falta gravísima (art. 113 f).

Los motivos típicos por los que te van a parar, todos legales:

Pero el control tiene dos límites que juegan a tu favor:

Documentos: cuáles sí, cuáles no

El art. 58 de la Ley 5016/14 define qué es indispensable para circular, y el art. 55 fija la mecánica: se presentan a solo requerimiento de la autoridad, que debe devolverlos inmediatamente después de verificarlos. (La versión corta, con la multa por cada documento faltante: qué documentos llevar en el auto.)

Exigibles — llevalos siempre:

No exigibles en un control de tránsito:

Blindaje constitucional: “Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades”, salvo los casos previstos en la ley (CN, art. 35). Quedarse con tu cédula o licencia como “garantía” de pago de una multa es inconstitucional.

El formato digital vale igual que el físico. La Ley 7177/2023 otorga a la cédula de identidad, la licencia de conducir, la cédula del automotor y la habilitación vehicular en formato digital la misma validez jurídica que el físico — el agente no puede rechazar la exhibición digital. Se complementa con la licencia con código QR vigente desde enero de 2026 (Res. ANTSV 189/2025), verificable en tiempo real contra el Registro Nacional; las tarjetas del formato anterior valen hasta su vencimiento.

Revisar el vehículo: la requisa

Esta es la pregunta donde más derechos se pierden por desconocimiento. La regla es nítida: un control de rutina no habilita a revisar tu vehículo. El control administrativo es documental y visual; hurgar en el interior es otra cosa — una requisa, medida de investigación penal reservada a la Policía Nacional con requisitos estrictos.

“La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible.” — Código Procesal Penal, art. 181

Las formalidades a las que remite (las de la requisa personal, CPP arts. 179–180) son cuatro, y todas son verificables por vos en el momento:

  1. Motivos suficientes: una sospecha objetiva y verbalizable de que el vehículo oculta objetos vinculados a un hecho punible — no una corazonada ni “es de rutina”. Pedí que te digan cuál es el motivo.
  2. Advertencia previa: deben decirte qué sospechan y qué buscan, e invitarte primero a exhibir el objeto voluntariamente.
  3. Dos testigos hábiles sin vinculación con la Policía, en lo posible vecinos del lugar.
  4. Acta, que tenés derecho a leer y podés negarte a firmar (se deja constancia).

El baúl y la guantera no son zona gris: el propio CPP asimila el registro de todo “mueble o compartimento cerrado destinado al uso personal” al régimen de la requisa (art. 183). Y estar en una barrera colectiva no diluye nada: aun dentro de un operativo masivo, para requisar un vehículo determinado rigen los mismos requisitos (art. 182).

Cuándo sí pueden revisar:

Cuándo no pueden:

La sanción procesal es total: la prueba obtenida en una requisa ilegal (sin motivos, sin testigos, sin acta) “carece de toda eficacia probatoria”, y la exclusión arrastra también a la prueba derivada (CPP, art. 174; CN, art. 17.9). Lo hallado en un baúl abierto ilegalmente no puede sustentar una condena.

Dos matices honestos. Primero: el vehículo no es un “recinto privado” equiparado al domicilio — no podés exigir orden judicial para la requisa (el CPP la permite sin orden); lo que sí podés exigir, siempre, son los motivos, los testigos y el acta. Segundo: si en una requisa aparecen drogas, la línea entre falta y delito la traza la Ley 1340/88 (art. 30): la posesión para exclusivo uso personal (hasta 10 g de marihuana o 2 g de cocaína) está exenta de pena; por encima hay flagrancia delictiva.

Tu persona: bajar del vehículo, alcotest, detención

¿Pueden obligarte a bajar?

No como rutina. Pueden ordenar el descenso ante sospecha fundada, flagrancia o un hecho punible (conducir sin licencia, alcoholemia en rango penal). Fuera de esos supuestos podés permanecer en el vehículo — la práctica recomendada es entregar los documentos por la ventanilla parcialmente abierta.

El alcotest es la gran excepción: sí es obligatorio

Todo conductor debe someterse a las pruebas de alcoholemia y de estupefacientes; la negativa es falta gravísima salvo causa justificada (L. 5016, arts. 107 y 113 h) — multa de 20 jornales (G. 2.341.540 a valores de agosto 2026). La prueba debe practicarse por separado, respetando tu dignidad, y puede filmarse. Tenés derecho a pedir prueba de contraste (sangre/orina) dentro de los 60 minutos; si confirma el resultado, los gastos corren por tu cuenta (Decreto 3427/15, art. 44).

Alcohol en aire exhalado (CAAL)En sangre (CAS)CalificaciónMulta (ago. 2026)
0.001 – 0.199 mg/L0.001 – 0.399 g/LFalta leve (art. 111)G. 351.231
0.200 – 0.250 mg/L0.400 – 0.500 g/LFalta grave (art. 112 x)G. 1.170.770
0.251 – 0.399 mg/L0.501 – 0.799 g/LFalta gravísima (art. 113 g)G. 2.341.540
> 0.399 mg/L> 0.799 g/LPersecución penal: remisión al Ministerio Público (CP, art. 217)

Los rangos vigentes son los de la Ley 6842/2021. La prohibición de base sigue siendo conducir habiendo consumido, “cualquiera sea la concentración” (art. 66 a): desde la primera medición positiva hay falta. Para conductores profesionales y motociclistas rige tolerancia cero reforzada por la Ley 6868/2021.

¿Cuándo pueden privarte de libertad?

Solo en estos casos:

Lo que no existe en Paraguay:

Si te detienen: tienen que informarte la causa en el momento, tenés derecho a guardar silencio, a un defensor, a que avisen a tu familia y a estar ante un juez en máximo 24 horas (CN, art. 12). La aprehensión debe comunicarse al fiscal y al juez dentro de las 6 horas (CPP, art. 239). Nadie puede obligarte a declarar contra vos mismo (CN, art. 18) — respondés preguntas como “¿tomaste algo?” solo si querés, y tu silencio no es indicio de nada.

¿Podés grabar al agente?

Sí. Ninguna norma lo prohíbe; está amparado por la libertad de expresión e información (CN, arts. 26 y 28) y los videos ciudadanos se usan como prueba en denuncias. El Estado va en la misma dirección: la Ley 6757/2021 obliga a los propios funcionarios a usar videocámaras en inspecciones y detenciones. El agente no puede secuestrarte el teléfono sin orden judicial ni flagrancia.

Retención de licencia y vehículo: lista cerrada

El art. 106 es una lista taxativa — si tu caso no está acá, la retención es ilegal (L. 5016, art. 19). Toda retención exige además conocimiento inmediato a la autoridad de juzgamiento y acta con copia para vos.

Licencia — exactamente 5 casos (art. 106 a):

  1. Vencida.
  2. Caducada por cambio de datos no denunciado.
  3. Fuera de los límites de edad.
  4. Disminución psicofísica evidente del titular.
  5. Titular inhabilitado o suspendido.

Vehículo — los casos del art. 106 b:

Regla del tiempo mínimo: cuando la falta lo permite, la retención “durará el tiempo necesario para labrar el acta” — no horas de espera al costado de la ruta (art. 106 b.6). Y ojo con el corralón: si el vehículo retenido no se retira en 6 meses desde la notificación, se comisa y remata (art. 106 b.11).

Multas: cómo se cobran de verdad

El procedimiento correcto, paso a paso, delata al procedimiento irregular:

FaltaJornalesEn guaraníes (ago. 2026)Puntos
Levehasta 3hasta G. 351.231no quita
Grave4 – 10G. 468.308 – 1.170.770−3
Gravísima11 – 20G. 1.287.847 – 2.341.540−5

Referencias frecuentes: conducir sin licencia o con licencia vencida, 10 jornales (G. 1.170.770); no portar la cédula del vehículo, 5 jornales (G. 585.385); negativa al alcotest, 20 jornales (G. 2.341.540). El sistema de puntos (20 iniciales, suspensión al agotarlos, art. 121) existe desde 2014 pero recién comenzó su despliegue operativo en 2026 con el registro unificado y la licencia QR; los descuentos de puntos requieren sentencia firme del Juzgado de Faltas.

Otras autoridades que pueden atajarte — y sus límites

En rutas del interior y zonas de frontera vas a cruzarte con retenes que no son de tránsito. Ninguno tiene facultades de requisa mayores que las de la Policía Nacional: los arts. 179–182 del CPP rigen para todos.

AutoridadBase legalQué puede hacer
SENAD (antidrogas)Ley 1340/88 y modif.Montar retenes e investigar narcotráfico bajo dirección del Ministerio Público; para requisar rigen los requisitos del CPP.
DNIT / AduanasLey 2422/04 · Ley 7143/23Puestos fijos o móviles de vigilancia aduanera; examinar bultos y vehículos ante presunción de contrabando.
SENACSA (sanitaria)Ley 808/96, arts. 20–22 y 31Controles del tránsito de animales: certificado sanitario y habilitación del transporte. Solo si transportás animales.
Militares (FTC)Ley 5036/13 · Decreto 5524/26Retenes en las zonas y plazos del decreto presidencial. Sin facultades procesales propias: rigen CN art. 12 y el CPP.
Grupo LinceResolución PN 308/2017Es Policía Nacional: mismas atribuciones y límites. El uniforme táctico no agrega facultades.

Peajes: no existe una ley de peajes — el cobro se apoya en el viejo Decreto 198/59 y su constitucionalidad está cuestionada (CN, art. 9). En la práctica las barreras operan con normalidad; evadirla puede generarte un problema mayor que el peaje.

Motociclistas — el control más frecuente: además de licencia y documentos, en operativos de motos se verifica casco reglamentario (reflectivo y con el número de chapa grabado), chaleco reflectivo, chapa visible y la prohibición de llevar menores de 10 años (ordenanzas municipales). Desde la Ley 6509/2020 la Policía Nacional sí puede fiscalizar motos (L. 5016, art. 76) y retener la moto con irregularidades, poniéndola a disposición de la autoridad administrativa en 24 horas.

Guion práctico de un control

  1. Detenete siempre. La discusión jurídica nunca es sobre parar o no: no parar te convierte en infractor grave o gravísimo.
  2. Identificá al agente. Tiene obligación legal de identificarse e indicar su institución. En operativos de la Caminera podés pedir la orden operativa escrita.
  3. Entregá solo lo exigible: licencia y cédula del automotor (y habilitación si es PMT/Caminera). Por la ventanilla está bien; el formato digital vale (Ley 7177/23). Deben devolvértelos apenas los verifiquen.
  4. Alcotest: hacelo. Negarse cuesta 20 jornales y no te protege de nada. Si dudás del aparato, pedí la prueba de contraste dentro de los 60 minutos.
  5. Ante un “abrí el baúl”: preguntá con calma cuál es el motivo suficiente y pedí los dos testigos civiles y el acta. Si insisten sin motivo, dejá constancia verbal de que no consentís — y no te resistas físicamente: la requisa ilegal se gana después, con la nulidad de la prueba y la denuncia.
  6. Grabá si podés. Es legal y es tu mejor prueba.
  7. Boleta sí, efectivo no. Si hay multa, exigí la boleta o acta con copia. Jamás entregues dinero: el pago sin comprobante es coima, y ofrecerla es delito tuyo (soborno, CP art. 302).
  8. Si algo fue irregular (retención de cédula, demora arbitraria, pedido de plata): anotá nombre del agente, lugar y hora, y denunciá por los canales de la sección siguiente.
  9. Si te privaron de libertad sin causa: hábeas corpus ante cualquier juez (L. 1500/99).

Coimas y canales de denuncia

El agente que pide o acepta dinero comete cohecho pasivo (CP, arts. 300–301); el conductor que ofrece o paga comete soborno (CP, arts. 302–303). Para el inspector de la Caminera, recibir dádivas es además falta administrativa grave que lleva a destitución (Decreto 8698/18, art. 51).

CanalContacto
Patrulla Caminera — TransparenciaWhatsApp 0981 888-077 · [email protected]
Portal Nacional de Denuncias (SENAC)denuncias.gov.py (admite denuncias anónimas)
Policía Nacional — Anticorrupción(021) 441-355 int. 235
Ministerio PúblicoDenuncia penal en cualquier unidad fiscal

Incluí en la denuncia: tu nombre y cédula, lugar y hora del hecho, y el detalle de la irregularidad. Si tenés video, mejor.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a llevar la cédula de identidad en el auto? No. No figura entre los documentos exigibles para circular (L. 5016, art. 58) y no existe ley que obligue a portarla. Solo la Policía Nacional puede pedir identificación personal, “cuando el caso lo requiera”.

¿Puedo negarme a abrir el baúl? Sí, salvo que el agente verbalice motivos suficientes de un hecho punible y cumpla las formalidades (testigos y acta). Negarse a una requisa sin motivos no es desobediencia.

¿La licencia digital vale en un control? Sí. La Ley 7177/2023 le da la misma validez jurídica que el formato físico, y el agente no puede rechazarla.

¿Pueden cobrarme la multa en el momento? Jamás. El agente entrega boleta y la multa se paga en bocas de cobranza habilitadas. Cualquier pedido de dinero en el lugar es coima.

¿Cuánto alcohol puedo tener y conducir? Formalmente, ninguno: conducir habiendo consumido es falta “cualquiera sea la concentración” (art. 66 a). Las sanciones escalan por rangos, y por encima de 0.399 mg/L en aire el caso pasa al Ministerio Público.

Fuentes

  • Ley 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (y modificatorias 6509/2020, 6842/2021, 6868/2021; Decreto reglamentario 3427/2015)
  • Código Procesal Penal, Ley 1286/98 — arts. 174, 179–184, 239–240
  • Constitución Nacional de 1992 — arts. 9, 12, 17, 18, 33–35, 41
  • Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, con el art. 6 según la Ley 5757/2016
  • Ley 5498/2015 (Patrulla Caminera), Decreto 8698/2018 y Resolución MOPC 1416/2015
  • Ley 3966/2010 Orgánica Municipal — arts. 12, 16, 55–56
  • Ley 1160/97 Código Penal — arts. 217, 300–303
  • Ley 1340/88 (art. 30), Ley 1500/99 (hábeas corpus), Ley 6757/2021 (videocámaras), Ley 7177/2023 (documentos digitales), Ley 5150/2014 (derogación del SOAT)
  • Res. ANTSV 189/2025 (licencia con QR)