Choqué sin heridos: qué hacer paso a paso en Paraguay
Por El Dato ·
Un choque sin heridos es un mal día, no una tragedia — salvo que lo manejes mal y termines con una multa de G. 2.341.540, sin cobertura del seguro o denunciado por el otro conductor. La Ley 5016/14 te impone siete obligaciones concretas tras cualquier accidente, hay un acta que te deben entregar en el lugar, y el reloj del seguro corre: 3 días para avisar. Acá está la secuencia completa.
Lo que la ley te obliga a hacer (art. 93)
Todo partícipe de un accidente debe:
- Detenerse inmediatamente en el lugar.
- En caso de víctimas, socorrer y buscar auxilio (no es tu caso si no hay heridos, pero verificalo antes de asumirlo).
- Señalizar el lugar (balizas) para no generar un segundo accidente.
- No retirar los vehículos del lugar sin autorización de la autoridad.
- Dar tus datos al otro conductor y a la autoridad: personales, del vehículo y del seguro. Si el otro no está presente (chocaste un auto estacionado), la ley exige dejar tus datos adheridos al vehículo dañado.
- Denunciar el hecho ante la autoridad competente.
- Comparecer si te citan después.
Incumplir estas obligaciones es falta gravísima: 20 jornales (G. 2.341.540) — una de las multas más altas de la escala. El detalle está en la tabla de multas.
La secuencia práctica
1. Frená, balizas, fotos. Documentá todo antes de que nada se mueva: posición de los vehículos, daños, chapas, el entorno (semáforo, señales, huellas de frenada). Tus fotos son la evidencia más barata que vas a tener.
2. Llamá a la autoridad y esperá. En ruta: Patrulla Caminera, (021) 584-256. En ciudad: la policía municipal de tránsito — en Asunción, línea gratuita *916. Por el art. 93 inc. d, los vehículos no se retiran sin autorización: la tentación de “correr el auto para no estorbar” puede costarte la posición probatoria (si es imprescindible por seguridad, primero fotos desde todos los ángulos).
3. Exigí el acta (es tu derecho, art. 94). El funcionario policial o municipal que interviene debe labrar el acta de constatación del accidente con los datos comprobados en el lugar y entregarte copia en el mismo acto siempre que sea posible. Esa acta es la llave de todo lo que viene: reclamo al seguro, Juzgado de Faltas o demanda civil.
4. Intercambiá datos, no culpas. Nombre, cédula, teléfono, chapa, aseguradora del otro. Y una regla que repiten todas las aseguradoras: no admitas responsabilidad ni hagas acuerdos económicos en el lugar — podés perder la cobertura y todavía no viste el costo real de los daños.
5. Denunciá el siniestro a tu aseguradora en 3 días. No es un consejo: es el Código Civil (arts. 1589-1590) — pasado el plazo, la aseguradora puede liberarse de indemnizar, salvo fuerza mayor. Aunque el choque parezca menor y “arreglable”, avisá igual: si el otro después te denuncia, tu seguro necesita estar en el circuito desde el día uno.
6. Denunciá el hecho aunque sea chico. La recomendación de los abogados es denunciar “por más pequeño que parezca”: la denuncia te cubre si la otra parte cambia la versión después.
Y después: cómo se cobra el arreglo
Sin SOAT vigente en Paraguay (acá explicamos por qué no existe), el circuito del reclamo es:
- Si el responsable tiene seguro: el reclamo va contra su aseguradora — y si hay que demandar, se la cita en garantía (CC, art. 1652): la sentencia se ejecuta directamente contra la compañía.
- Si no tiene seguro (según nuestra estimación, ~8 de cada 10 vehículos): reclamo directo. Primero la mediación gratuita del Poder Judicial — rápida y sin abogados obligatorios —; si no hay acuerdo, demanda civil por daños (reparación, gastos y lucro cesante).
- El plazo: la acción por responsabilidad civil prescribe a los 2 años (CC, art. 663 inc. f). El acta del art. 94 y tus fotos son la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mover el auto si está bloqueando todo el tráfico? La ley exige no retirarlos sin autorización. Si la seguridad lo impone (ruta de alta velocidad, riesgo de otro impacto), documentá con fotos y video desde todos los ángulos antes de mover, y decilo apenas llegue el agente.
¿La constatación policial cuesta algo? La ley no establece ningún cobro por la intervención ni por el acta — el art. 94 ordena entregarte la copia en el acto. Cualquier pedido de dinero en el lugar es una coima: así se denuncia.
El otro conductor quiere “arreglar acá nomás”, ¿acepto? Riesgo doble: no conocés el costo real del daño y, si tenés seguro, un arreglo informal puede dejarte fuera de cobertura. Si igual deciden arreglar entre partes, que sea con un recibo firmado con datos y montos — y avisale a tu aseguradora dentro de los 3 días igual.
¿Qué pasa si el otro se fuga? Anotá la chapa y todo lo que recuerdes, buscá testigos y cámaras de la zona, y denunciá de inmediato. El que se fuga incumple las obligaciones del art. 93 (multa de 20 jornales) y tu denuncia inicia el rastro — con la chapa, el titular registral es identificable.
¿Sirve el acta si después vamos a juicio? Es la pieza central: acta + fotos + testigos es el paquete probatorio estándar para la vía civil, penal o administrativa.