Te chocó un auto sin seguro: cómo cobrar el arreglo

Por El Dato ·

En Paraguay, que te choquen es mala suerte; que te choque alguien con seguro es casi un golpe de fortuna: según nuestra estimación sobre datos del sector, ~8 de cada 10 vehículos circulan sin cobertura. Así que el escenario más probable después de un choque es este: el responsable no tiene aseguradora, el arreglo cuesta plata y nadie te la va a alcanzar sola. El camino para cobrarla existe — es el reclamo civil — y funciona mejor cuanto mejor hayas manejado los primeros 30 minutos.

Primero: asegurá la prueba (los 30 minutos que valen todo)

Todo lo que puedas reclamar después depende de lo que documentes en el lugar:

  1. Fotos y video de posición, daños, chapas y entorno — antes de mover nada.
  2. Llamá a la autoridad y exigí el acta de constatación con tu copia en el acto (art. 94) — la secuencia completa del choque está acá.
  3. Datos del otro: nombre, cédula, teléfono, chapa. Si se niega a darlos, está incumpliendo el art. 93 (multa de 20 jornales) — anotalo y decláralo en el acta.
  4. Testigos: nombre y teléfono de quien haya visto.
  5. Presupuestos del arreglo (2 o 3, por escrito): son la cuantificación de tu reclamo.

El camino del cobro, en orden de esfuerzo

Paso 1 — El acuerdo directo (documentado). Muchos casos se resuelven con el responsable pagando el arreglo. Perfecto — pero por escrito: un acuerdo simple con datos de ambos, monto, plazo y firmas. El “después te pago” verbal es la antesala del paso 2.

Paso 2 — Mediación gratuita del Poder Judicial. La Dirección de Mediación ofrece un servicio voluntario, confidencial y gratuito en todo el país. Llevás tu acta, fotos y presupuestos; se invita al responsable; un mediador facilita el acuerdo, que homologado judicialmente tiene efectos de cosa juzgada (Ley 1879/02, art. 61). Es rápido, no necesita abogado y es el mejor primer movimiento formal cuando el diálogo directo se estancó.

Paso 3 — Demanda civil por daños. Si no hay acuerdo: demanda por responsabilidad civil (CC: responde el que causa el daño, art. 1833, y también el dueño o guardián del vehículo, arts. 1846-1847). Podés reclamar la reparación del vehículo, gastos y lucro cesante (art. 1859 — por ejemplo, si trabajás con el auto). Acá sí necesitás abogado; el paquete probatorio es el mismo que armaste en el lugar.

El reloj: la acción prescribe a los 2 años del hecho (art. 663 inc. f). No es “algún día lo reclamo” — es dentro de dos años o nunca.

Tres situaciones especiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si el choque fue “chico”? Sí — el monto no cambia el derecho. Para daños menores, el acuerdo directo documentado o la mediación gratuita suelen resolverlo sin gastar en juicio.

¿El acta policial dice quién tuvo la culpa? El acta constata hechos (posiciones, daños, declaraciones); la responsabilidad la determina el acuerdo o el juez. Por eso tus fotos y testigos pesan tanto.

¿Cuánto cuesta la mediación? Nada: es un servicio gratuito del Poder Judicial, con oficinas en las circunscripciones de todo el país.

¿Y si el auto que me chocó era prestado? El Código Civil responsabiliza al dueño o guardián de la cosa: podés dirigir el reclamo contra el conductor y contra el titular registral del vehículo.

¿Me conviene arreglar “de palabra” para no complicarme? Nunca sin papel. Y si vos tenés seguro, recordá avisar a tu aseguradora en 3 días aunque el otro prometa pagar — si el arreglo falla, tu cobertura tiene que estar viva.

Fuentes