Te chocó un auto sin seguro: cómo cobrar el arreglo
Por El Dato ·
En Paraguay, que te choquen es mala suerte; que te choque alguien con seguro es casi un golpe de fortuna: según nuestra estimación sobre datos del sector, ~8 de cada 10 vehículos circulan sin cobertura. Así que el escenario más probable después de un choque es este: el responsable no tiene aseguradora, el arreglo cuesta plata y nadie te la va a alcanzar sola. El camino para cobrarla existe — es el reclamo civil — y funciona mejor cuanto mejor hayas manejado los primeros 30 minutos.
Primero: asegurá la prueba (los 30 minutos que valen todo)
Todo lo que puedas reclamar después depende de lo que documentes en el lugar:
- Fotos y video de posición, daños, chapas y entorno — antes de mover nada.
- Llamá a la autoridad y exigí el acta de constatación con tu copia en el acto (art. 94) — la secuencia completa del choque está acá.
- Datos del otro: nombre, cédula, teléfono, chapa. Si se niega a darlos, está incumpliendo el art. 93 (multa de 20 jornales) — anotalo y decláralo en el acta.
- Testigos: nombre y teléfono de quien haya visto.
- Presupuestos del arreglo (2 o 3, por escrito): son la cuantificación de tu reclamo.
El camino del cobro, en orden de esfuerzo
Paso 1 — El acuerdo directo (documentado). Muchos casos se resuelven con el responsable pagando el arreglo. Perfecto — pero por escrito: un acuerdo simple con datos de ambos, monto, plazo y firmas. El “después te pago” verbal es la antesala del paso 2.
Paso 2 — Mediación gratuita del Poder Judicial. La Dirección de Mediación ofrece un servicio voluntario, confidencial y gratuito en todo el país. Llevás tu acta, fotos y presupuestos; se invita al responsable; un mediador facilita el acuerdo, que homologado judicialmente tiene efectos de cosa juzgada (Ley 1879/02, art. 61). Es rápido, no necesita abogado y es el mejor primer movimiento formal cuando el diálogo directo se estancó.
Paso 3 — Demanda civil por daños. Si no hay acuerdo: demanda por responsabilidad civil (CC: responde el que causa el daño, art. 1833, y también el dueño o guardián del vehículo, arts. 1846-1847). Podés reclamar la reparación del vehículo, gastos y lucro cesante (art. 1859 — por ejemplo, si trabajás con el auto). Acá sí necesitás abogado; el paquete probatorio es el mismo que armaste en el lugar.
El reloj: la acción prescribe a los 2 años del hecho (art. 663 inc. f). No es “algún día lo reclamo” — es dentro de dos años o nunca.
Tres situaciones especiales
- El responsable sí tiene seguro (la excepción feliz): el reclamo va a su aseguradora, y si hay que demandar, se la cita en garantía (art. 1652) — la sentencia se ejecuta directamente contra la compañía, hasta el límite de la póliza.
- Se fugó: con la chapa, el titular registral es identificable (y puede responder como dueño o guardián — CC 1847). Denunciá de inmediato — la fuga incumple además las obligaciones del art. 93 (multa de 20 jornales).
- El responsable es insolvente: el límite real del reclamo civil. La sentencia vale, pero cobrarla depende del patrimonio del deudor. Es la razón de fondo por la que — sin SOAT — tu propio seguro (aunque sea contra terceros con extensiones, o todo riesgo) termina siendo la única protección garantizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el choque fue “chico”? Sí — el monto no cambia el derecho. Para daños menores, el acuerdo directo documentado o la mediación gratuita suelen resolverlo sin gastar en juicio.
¿El acta policial dice quién tuvo la culpa? El acta constata hechos (posiciones, daños, declaraciones); la responsabilidad la determina el acuerdo o el juez. Por eso tus fotos y testigos pesan tanto.
¿Cuánto cuesta la mediación? Nada: es un servicio gratuito del Poder Judicial, con oficinas en las circunscripciones de todo el país.
¿Y si el auto que me chocó era prestado? El Código Civil responsabiliza al dueño o guardián de la cosa: podés dirigir el reclamo contra el conductor y contra el titular registral del vehículo.
¿Me conviene arreglar “de palabra” para no complicarme? Nunca sin papel. Y si vos tenés seguro, recordá avisar a tu aseguradora en 3 días aunque el otro prometa pagar — si el arreglo falla, tu cobertura tiene que estar viva.
Fuentes
- Código Civil, Ley 1183/85 — arts. 663 inc. f, 1833, 1846-1847, 1859 (responsabilidad y prescripción)
- Ley 5016/2014 — arts. 93-94 (obligaciones y acta de accidente)
- Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación — art. 61 (efectos del acuerdo homologado)
- Poder Judicial — Dirección de Mediación (servicio gratuito)