Motociclistas en Paraguay: requisitos completos para circular
Por El Dato ·
Las motos protagonizan la peor estadística vial del país: concentraron el 60% de los fallecidos en siniestros entre 2020 y 2025 (y de 915 motociclistas muertos analizados, 621 no llevaban casco). Por eso son también el vehículo más controlado — la Policía Nacional puede fiscalizarlas desde 2020, además de la Caminera y las PMT. Acá está todo lo que la ley exige para circular en moto, con la multa exacta de cada incumplimiento (jornal vigente: G. 117.077).
El casco: más exigente de lo que creés (art. 76)
La ley nacional pide un casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza (salvo el rostro), con la cinta de retención abrochada — y dos detalles que casi nadie conoce, porque están en el propio art. 76:
- Debe tener material reflectivo.
- Debe llevar el número de matrícula de la moto grabado en la parte externa inferior.
Honestidad total: la exigencia del número grabado es ley nacional vigente, pero la escala de multas no tiene una tipificación propia para “casco sin número” y no hay evidencia de que se fiscalice — lo que se multa en la práctica es no llevar casco: 11 jornales (G. 1.287.847) — y la obligación alcanza a todos los ocupantes.
Al comprar: desde la Resolución MIC 1434/2022 los cascos comercializados legalmente llevan etiqueta holográfica de certificación. Un casco de feria sin certificar puede costarte la cabeza dos veces.
El chaleco reflectivo (art. 76)
La ley exige a todos los ocupantes un chaleco reflectivo homologado o certificado, “en todo momento” y sin que otra prenda lo tape. Multa: 11 jornales (G. 1.287.847).
Matiz práctico que conviene conocer: aunque la ley dice “en todo momento”, la Caminera ha comunicado que su control se concentra de 19:00 a 07:00. No lo tomes como permiso diurno — la falta existe a cualquier hora; solo indica cuándo se concentra el control.
Las reglas de circulación propias de la moto
| Regla | Base legal | Multa (2026) |
|---|---|---|
| Máximo 2 personas, incluido el conductor | art. 72 | 4 jornales — G. 468.308 |
| Prohibido acompañante menor de 12 años | art. 72 | 5 jornales — G. 585.385 |
| Motocargas: sin acompañante | art. 72 | 5 jornales — G. 585.385 |
| Ambas manos en el manubrio (sin bultos que lo impidan) | art. 74 | 4 jornales — G. 468.308 |
| Prohibido circular por aceras y paseos | art. 75 | 5 jornales — G. 585.385 |
| Prohibido escape libre / sin silenciador | art. 77 | 10 jornales — G. 1.170.770 |
| Material reflectivo en la parte trasera | art. 78 | 3 jornales — G. 351.231 |
| Luces encendidas siempre, también de día | art. 79 | 4 jornales — G. 468.308 |
| No circular entre carriles ni entre filas | art. 71 | 4 jornales — G. 468.308 |
Dos particularidades a favor: las motos están exceptuadas de llevar matafuego y balizas (art. 58 f), y el resto del equipamiento (retrovisores amplios y efectivos, bocina reglamentaria) sigue la regla general del art. 51.
Documentos y alcohol
- Documentos: licencia de categoría Motociclista, cédula del vehículo y habilitación — los mismos del auto. Con irregularidades, la moto puede quedar retenida y a disposición de la autoridad administrativa en 24 horas.
- Alcohol: para motociclistas rige la tolerancia cero reforzada (Ley 6868/2021) — el margen es ninguno, y el alcotest es obligatorio.
Qué controlan los operativos (checklist de 60 segundos)
Los operativos documentados de la PMT y la Caminera verifican: casco de todos los ocupantes (abrochado), chaleco, licencia de motociclista, habilitación, chapa visible, y de noche, luces y reflectivos. Repasalo antes de salir:
- Casco certificado y abrochado (los dos).
- Chaleco puesto y visible.
- Luces encendidas (sí, de día).
- Máximo dos a bordo, ninguno menor de 12.
- Documentos: licencia + cédula de la moto + habilitación.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por el casco sin el número de chapa grabado? La exigencia existe en el art. 76, pero la escala de multas no tiene una falta específica por eso y no hay registro de que se aplique. La multa real y frecuente es por no llevar casco (11 jornales).
¿El acompañante también paga si va sin casco? La obligación es de todos los ocupantes y la falta está tipificada en 11 jornales; la ley no distingue quién la paga.
¿Puedo llevar a mi hijo de 10 años en la moto? No: el art. 72 prohíbe llevar como acompañante a menores de 12 años (multa de 5 jornales). En Asunción la PMT ha mencionado un límite municipal distinto, pero la regla nacional es 12.
¿La bicicleta también exige casco? Sí — el art. 76 obliga el casco también a ciclistas (la multa de la escala es de 1 jornal, G. 117.077).
¿Qué pasa si me retienen la moto? Con irregularidades documentales, la autoridad la pone a disposición administrativa en 24 horas; se retira regularizando. El procedimiento general de retención está en la guía de controles.