Transferencia de un vehículo usado en Paraguay: costos y pasos
Por El Dato ·
Compraste (o vendiste) un auto usado y ahora viene la parte que nadie disfruta: la transferencia. En Paraguay el contrato privado no transfiere la propiedad — para que el vehículo sea legalmente tuyo hacen falta dos cosas: escritura pública ante escribano (Código Civil, art. 700 inc. a) e inscripción en el Registro de Automotores (DNRA, dependiente del Poder Judicial). Acá está el circuito completo, lo que cuesta y — sobre todo — lo que te puede pasar si lo dejás “para después”.
El circuito, paso a paso
- Verificá el vehículo antes de pagar: certificado de condición de dominio e interdicciones (muestra embargos, prendas y quién es el dueño real) — se pide en el Registro. Si hay un embargo o prenda inscripta, la transferencia no se va a poder inscribir.
- Escritura pública: ambas partes firman ante escribano. La ley da 20 días desde la venta para formalizarla (Ley 608/95, art. 9, texto según Ley 5236/14).
- Verificación física: el vehículo pasa por la planta verificadora habilitada (certificado de verificación).
- Inscripción en la DNRA: el escribano presenta la escritura con la documentación; el Registro inscribe el cambio de dominio y emite la nueva cédula del automotor a tu nombre — la anterior caduca por ley con el cambio de propietario.
Un error frecuente en internet: la transferencia no se hace ante DINATRAN (que regula el transporte de cargas y pasajeros) — el dominio del automotor se inscribe en el Registro de Automotores del Poder Judicial (dnra.gov.py).
Los documentos
Lista oficial de la DNRA para inscribir la transferencia:
- Escritura de transferencia (original + 2 copias autenticadas).
- Fotocopias autenticadas de las cédulas de identidad.
- Certificado de condición de dominio e interdicciones.
- Certificado de verificación de la planta verificadora.
- Fotocopias autenticadas de la patente municipal.
- Carátula rogatoria y minuta (formularios gratuitos en pj.gov.py).
Lo que suele pedir además la escribanía: cédulas vigentes de comprador y vendedor, la cédula verde y el título anterior, la habilitación al día, certificado de no robo (Policía Nacional) y de no adeudar patente en el municipio.
Cuánto cuesta
Las tasas registrales oficiales van en jornales (valores aproximados con IVA, al jornal vigente de G. 117.077 — cálculo nuestro sobre la tabla oficial):
| Concepto | Tasa | Aproximado 2026 |
|---|---|---|
| Nueva cédula del automotor | 1 jornal + IVA | ~G. 128.800 |
| Chapa estándar (si corresponde) | 3 jornales + IVA | ~G. 386.400 |
| Chapa Mercosur | 4,5 jornales + IVA | ~G. 579.500 |
| Motos | 50% de la tarifa de vehículos | — |
A eso se suman los dos componentes grandes, que dependen del valor del vehículo:
- Tasa registral proporcional: 0,85% del valor (Ley 7424/2025, art. 142, vigente desde el 14 de enero de 2026 — unificó el viejo 0,60% + 0,25%). La base imponible es el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal/aforo, fiscalizada con la factura y la escritura anterior (Resolución S2 524/25).
- Honorarios del escribano (arancel de la Ley 1307/87): escala del 2% (hasta G. 50 millones) que desciende por tramos hasta 0,75%, más IVA del 10%.
Referencia de bolsillo: para un auto de G. 80 millones, el paquete completo — honorarios, IVA, tasa registral, certificados y gestiones — ronda los G. 2.000.000 a 2.500.000, es decir ~2,5% del valor. Armá tu propio desglose con la calculadora de transferencia y pedí presupuesto cerrado a 2 o 3 escribanías antes de firmar.
Qué pasa si NO transferís
Acá está el verdadero costo de la pereza:
- La cédula verde caduca automáticamente con el cambio de propietario (Ley 608/95, art. 14, texto según Ley 2904/2006) — y circular con la cédula caducada inhabilita la circulación del vehículo: en un control equivale a no tener el documento en regla, con multa y posible retención.
- Para el vendedor es peor: mientras el auto siga a su nombre, las multas nuevas le llegan a él, y ante un accidente el titular registral puede ser demandado civilmente por daños que causó otro.
- La “transferencia en blanco” (firmar la escritura y no inscribirla) deja al comprador sin título oponible: si al vendedor le aparece un embargo, cae sobre el auto.
La regla práctica: la transferencia se firma y se inscribe en el momento de la compraventa, no después. Los 20 días del art. 9 son el máximo legal, no una sugerencia.
Ojo: el sistema está cambiando (2026)
La Ley 7424/2025 creó el Registro Unificado Nacional (RUN), que fusiona los Registros Públicos (incluido el de Automotores) y el Catastro en una sola entidad con ventanilla única y fiscalización electrónica de tasas. El decreto reglamentario se firmó en enero de 2026 y el plan piloto está en marcha: los pasos de este artículo siguen vigentes, pero ventanillas, formularios y sistemas pueden ir cambiando durante la transición. Ante la duda, la fuente viva es dnra.gov.py.
Preguntas frecuentes
¿Puedo circular mientras se tramita la transferencia? La expedición de la nueva cédula tiene un máximo legal de 20 días. Mientras tanto, llevá la escritura (o copia autenticada) junto con la documentación del vehículo.
¿El contrato privado con firma certificada no me protege? Te da un derecho contra el vendedor, pero no te hace dueño frente a terceros: sin escritura inscripta, el auto sigue siendo registralmente del vendedor, con todo lo que eso implica.
¿Cuánto tarda la inscripción? La práctica del sector habla de 5 a 10 días hábiles para la inscripción, y hasta 20 días para la nueva cédula.
Vendí mi auto hace años y nunca transfirieron, ¿qué hago? Intimá al comprador a formalizar y, si no responde, consultá con un abogado: mientras figures como titular registral, las consecuencias administrativas y civiles del vehículo te siguen apuntando a vos.
¿Qué documentos tengo que llevar después en el auto? La nueva cédula a tu nombre, tu licencia y la habilitación — la lista completa está acá.
Fuentes
- Ley 608/95 (sistema de matriculación y cédula del automotor), con las modificaciones de las Leyes 2904/2006 y 5236/2014
- DNRA / Poder Judicial — requisitos oficiales para matriculación e inscripción (PDF)
- Poder Judicial — tasas judiciales del Registro de Automotores
- Poder Judicial — Resolución S2 N° 524/25 (fiscalización de tasas en escrituras de transferencia)
- ABC Color (14-ene-2026) — Registro Unificado Nacional (Ley 7424/2025)
- Código Civil, Ley 1183/85 — art. 700 inc. a (escritura pública para derechos reales sobre bienes registrables)